- Sentencia Medidas Pensión Alimentos.
- Relación no matrimonial con convivencia y un hijo común menor. Petición de Medidas y Pensión de Alimentos.
- Audiencia Provincial de Málaga Sección Sexta de fecha 29/05/2024 en Recurso de Apelación tramitada por BUFETE CONEJO.
- Contra la Sentencia dictada en el Juzgado de Torremolinos por procedimiento de Guarda y custodia y alimentos menor no matrimonial contenciosa.
- La Resolución establece: Pensión Alimentos 800 euros. Ejercicio Exclusivo Patria Potestad. Suspensión del derecho de Visitas. Guarda y Custodia Exclusiva. Atribución del uso de la vivienda familiar. Gastos Extraordinarios.
- No hay aplicación inconstitucional del artículo 94 del Código Civil
- Procedimiento Penal de Violencia contra la Mujer anterior.
- Informe Pericial de la U.V.I.V.G., emitido por Médico Forense e informe psicosocial.
Hemos obtenido Sentencia Medidas Pensión Alimentos, Ejercicio exclusivo de la Patria Potestad, Suspensión del Derecho de Visitas y Gastos Extraordinarios.
«Y no hay aplicación inconstitucional del artículo 94 del C. Civil, pues atendiendo a la interpretación que de dicho precepto se ha hecho por el TC en la sentencias de 12-7-2022, y la citada en el recurso de 13-9-2022, la Jueza a quo no aplica una suspensión automática del régimen de estancias de la menor con el padre, sino que efectúa un juicio de ponderación de las circunstancias concurrentes en el caso de autos para llegar a la conclusión de que procede la suspensión acordada, pues ha de recordarse que la cuestión que realmente se plantea en estos casos no es si el interés de apartar al menor de cualquier riesgo de violencia debe sobreponerse siempre y en todo caso al interés del menor en mantener una relación fluida, estable y equilibrada con sus dos progenitores, sino en realizar un juicio de proporcionalidad entre ambos derechos y entre los de la menor y los de otras personas concurrentes.
Y, reiteramos, ese razonamiento se efectúa en la sentencia correctamente, al referirse la Jueza a quo para justificar la suspensión de las visitas al procedimiento por violencia de género en curso, a los signos existentes entonces sobre la verosimilitud de los hechos investigados y al perjuicio que el “carácter agresivo y hostil” del recurrente puede causar en la menor, haciéndose, además, una referencia concreta a la edad de la menor y a la etapa psicoafectiva en la que se encuentra la niña.
Y actualmente siguen subsistentes tales apreciaciones, pues si bien respecto al quebrantamiento de la orden de alejamiento existe una primera sentencia absolutoria del apelante, se ha aportado en esta alzada un informe pericial de la UVIVG que advera fundadamente los episodios de violencia de género investigados.»