La virtud de la justicia consiste en la moderación según lo dispuesto por la sabiduría.

ARISTÓTELES
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Condena al conductor contrario:

    • Como Autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del Código Penal en concurso de normas con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal y en concurso del artículo 382 del Código Penal con un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 párrafo primer y segundo del Código Penal a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION.
    • Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante este periodo y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante SEIS AÑOS y,
    • Como Autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISION.
    • Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de TRES AÑOS, con las consecuencias legales del pérdida de vigencia del permiso, y pago de costas procesales ocasionadas, incluidas las de las acusaciones particulares.

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