FamiliaLIQUIDACIÓN BIENES GANANCIALES

30 de enero de 2025
  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Sexta, de fecha 12/06/2024. Estima el Recurso de Apelación planteado por BUFETE CONEJO, en procedimiento juicio verbal especial, sobre formación de cuaderno particional de Liquidación de Bienes Gananciales. Desestiman el recurso de contrario y estiman el nuestro.

 

  • En el Juzgado de Familia se aprueba el cuaderno particional con carácter definitivo realizado por el contador partidor, relativo a la liquidación del régimen económico matrimonial.
  • La liquidación de bienes gananciales incluye bienes como: Acciones, Sociedad, Participaciones sociales, Aportaciones de dinero Privativo, Cantidades abonadas por uno de los cónyuges procedente de una herencia. Cantidades abonadas por uno de los cónyuges a cargo de la sociedad de gananciales durante la tramitación del procedimiento. Reintegros.
  • Contador Partidor. Cuaderno Particional.

 

  • » La resolución definitiva dictada en la primera instancia se presenta carente por completo de toda motivación acerca de las diversas cuestiones controvertidas, apreciándose una escasa o nula argumentación judicial acerca de los múltiples y controvertidos puntos objeto de debate para la formación del cuaderno particional en la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que ha generado la disconformidad de ambas partes con el pronunciamiento definitivo emitido, lo cual, debería ir reconducido al dictado de una sentencia anulatoria de la recurrida, pero esta pretensión, sin embargo, no ha sido peticionada por las partes contendientes, lo que imposibilita que el tribunal adopte dicha decisión, en detrimento de las propias partes interesadas al perder una instancia judicial, habida cuenta que prácticamente pasa a constituirse este tribunal colegiado de alzada en uno de primer grado, con la dificultad añadida de estar en presencia de una sentencia que poco o nada resuelve en los puntos controvertidos, lo que implica que la argumentación invocada por la demandada-apelante carece de virtualidad práctica alguna, por cuanto que siendo cierto su planteamiento de tesis, carece de operatividad de devolución de las actuaciones para el dictado de una nueva sentencia en la anterior instancia.»

 

  • En el Fallo se acuerda que el contador partidor rehaga el cuaderno particional conforme a las cantidades que se estiman en el Recurso.

 

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