Incumplimiento de Convenio Concursal.
Bufete Conejo Abogados en defensa de una empresa en cumplimiento de convenio de concurso de acreedores, en el incidente por incumplimiento del convenio instado por uno de los acreedores, obtiene la desestimación de la demanda en el Juzgado de lo Mercantil y en la Audiencia Provincial de Málaga, con condena en costas a la impugnante en la Audiencia y condena en costas por temeridad en la instancia.
La sentencia de la Audiencia desestima la pretensión de Incumplimiento Convenio Concursal a la vista de lo manifestado por la propia actora en cuanto a que las cantidades depositadas son las correctas.
«En nuestro ordenamiento las controversias que se someten a la decisión judicial deben resolverse conforme a las pretensiones iniciales; los escritos de demanda y contestación delimitan el objeto del proceso sin perjuicio de algunas adicciones permitidas.
Y esta delimitación se produce en un triple sentido conforme al art.399 LEC: el juicio principiará por demanda en la que se identificará a las partes (sujetos); se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos del Derecho (causa de pedir) y se fijará con claridad y precisión lo que se pida» (petitum o petición).
Determinado así el objeto, no es admisible un cambio de demanda pues iría contra la prohibición de la indefensión que se contiene en el artículo 24 CE, pues si se permitiera al actor variar algún aspecto esencial de la pretensión -petición, causa petendi o los sujetos-, estaría limitando las posibilidades de defensa de la demandada o vulnerando el principio de igualdad de armas ( STS 14/1/14).»
SAP Málaga, a 06 de noviembre de 2024 – ROJ: SAP MA 4389/2024